martes, 26 de mayo de 2009

Objetivos

Hasta ahora hemos trabajado con algunos elementos del concepto de derecho subjetivo. en este punto podemos hacer una comparación con los elementos del interes calificado del legitimado para actuar en un procedimiento administrativo, que es idéntico al del contencioso administrativo, por la remisión del art. 22 de la LOPA.

El primer elemento del derecho subjetivo es la norma destinada a proteger un interés del individuo. En el interés calificado se habla de un interés legítimo. La diferencia está en la interpretación de ese carácter legítimo. La jurisprudencia venezolana afirma que es sólo un interés que no es contrario al derecho, como el ejercicio de una actividad ilegal.

En segundo lugar está el carácter directo, tal como lo hemos visto en el caso Iván Pulido Mora. Sin embargo, la doctrina imperante de la Sala Político Administrativa se refiere a la eliminación de tal requisito.

El análisis de la sentencia del Banco Fivenez nos permitirá establecer lo siguiente:

1) En qué consiste la legitimidad activa?

2) Qué relación tiene ese requisito de admisibilidad con la sentencia de fondo?

3) Qué se requiere a los efectos de reputar que el actor ostenta un derecho o interés legítimo suficiente? En que consistía según la Sala la apariencia de interés legitimador con el que actúa el recurrente?

4) Pero, en el fondo del asunto, según el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debía ser notificado el Banco Fivenez para proteger su interés indirecto?

5) Cuál es la utilidad práctica de las causales de inadmisibilidad? De qué sirve que "el derecho constitucional a tutela judicial efectiva abre la posibilidad de acceder a los órganos de la administración de justicia a los titulares de intereses legítimos e indirectos", cuando era obvio desde el principio del juicio que el argumento de la violación de su derecho a la defensa no tenía posibilidades de éxito?

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