martes, 26 de mayo de 2009

Reglas del debate

Podemos abrir un debate para discutir los aspectos que no sean suficientemente claros. Bien a través de preguntas directas o de posibles respuestas que no sean definitivas. En tales casos, sólo se evalúan las respuestas definitivas.

Objetivos

Hasta ahora hemos trabajado con algunos elementos del concepto de derecho subjetivo. en este punto podemos hacer una comparación con los elementos del interes calificado del legitimado para actuar en un procedimiento administrativo, que es idéntico al del contencioso administrativo, por la remisión del art. 22 de la LOPA.

El primer elemento del derecho subjetivo es la norma destinada a proteger un interés del individuo. En el interés calificado se habla de un interés legítimo. La diferencia está en la interpretación de ese carácter legítimo. La jurisprudencia venezolana afirma que es sólo un interés que no es contrario al derecho, como el ejercicio de una actividad ilegal.

En segundo lugar está el carácter directo, tal como lo hemos visto en el caso Iván Pulido Mora. Sin embargo, la doctrina imperante de la Sala Político Administrativa se refiere a la eliminación de tal requisito.

El análisis de la sentencia del Banco Fivenez nos permitirá establecer lo siguiente:

1) En qué consiste la legitimidad activa?

2) Qué relación tiene ese requisito de admisibilidad con la sentencia de fondo?

3) Qué se requiere a los efectos de reputar que el actor ostenta un derecho o interés legítimo suficiente? En que consistía según la Sala la apariencia de interés legitimador con el que actúa el recurrente?

4) Pero, en el fondo del asunto, según el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debía ser notificado el Banco Fivenez para proteger su interés indirecto?

5) Cuál es la utilidad práctica de las causales de inadmisibilidad? De qué sirve que "el derecho constitucional a tutela judicial efectiva abre la posibilidad de acceder a los órganos de la administración de justicia a los titulares de intereses legítimos e indirectos", cuando era obvio desde el principio del juicio que el argumento de la violación de su derecho a la defensa no tenía posibilidades de éxito?

domingo, 24 de mayo de 2009

Intereses directos

En las sentencias que hemos agregado en el menu de la derecha(*) se establece un criterio aparentemente más amplio en cuanto a la legitimación. En teoría, se elimina el requisito del interés directo. El objetivo es establecer si realmente es posible prescindir de este elemento.

En la sentencia del Banco Fivenez debe observarse el argumento (amplio) relativo a la legitimidad, en contraste con la cuestión de fondo.

Preguntas:

1) En el caso de que la administración hubiera seguido el procedimiento ordinario de la LOPA, quíen debía ser notificado del mismo?

a) la empresa intervenida
b) los acreedores de la empresa intervenida

2) Quién puede alegar la infracción del derecho a la defensa.

a) la empresa intervenida
b) los acreedores de la empresa intervenida


(*) TIPS. Usar boton derecho del maus y abrir en ventana nueva

miércoles, 29 de abril de 2009

BANCO FIVENEZ, S.A.C.A.

El BANCO FIVENEZ, S.A.C.A., interpuso recurso de nulidad contra la Resolución dictada por la Junta de Emergencia Financiera, mediante la cual dicho organismo acordó la intervención de la sociedad mercantil INVERSIONES 1.459, C.A. Variante a): La recurrente alega que su legitimación deriva de su carácter de titular del 75% de las acciones de la empresa intervenida. Variante b): La intervención de la empresa INVERSIONES 1.459, C.A. ha generado la paralización de las causas en las cuales BANCO FIVENEZ, S.A.C.A. era contraparte de la empresa intervenida

SPA-CSJ 13/04/2000 Exp. N° 16.438
SPA-TSJ 26/07/2006 Exp. Nº 2002-0423